Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. (XI Región)2o.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009069
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2335. (XI Región)2o.3 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho fundamental de acceso a la justicia, como un derecho público subjetivo que toda persona tiene para que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, se decida sobre su pretensión o defensa; es decir, consagra los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. Por su parte, el artículo 81 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco establece que las sentencias de las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local deben dictarse dentro del plazo de diez días, a partir de la celebración de la audiencia final. No obstante, el hecho de que se dicten una vez vencido el plazo referido no origina su nulidad, en tanto que el legislador no previó esa consecuencia; por el contrario, ante la eventual dilación de la autoridad estableció en favor de los justiciables el derecho de acudir ante el Pleno de ese órgano jurisdiccional a formular la excitativa de justicia, prevista en el artículo 100 de la ley citada; sin que con dicha conclusión se conculque...

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