Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. III.1o.T.18 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.18 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009168
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2408. III.1o.T.18 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Por formar parte del sistema jurídico mexicano el precepto 174 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, no debe interpretarse aisladamente, atendiendo sólo a su mera literalidad. En consecuencia, sus disposiciones deben relacionarse con las que emergen de los artículos 1o., 14, 17, 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 172 de la propia Ley de Amparo. Luego, teniendo en cuenta la armonía existente entre los enunciados normativos que encierran todas esas prevenciones en relación con las violaciones procesales a que se refiere el numeral 172 invocado, válidamente se arriba a la apreciación de que, en la actualidad, teniendo presente la mayor protección que debe permear en la interpretación y aplicación de la ley en beneficio de las personas, incluyendo a las jurídicas o morales, privilegiando el principio de progresividad, con la consiguiente prohibición de cualquier retroceso que imponga cargas irracionales para obtener la tutela judicial, dicho artículo 174 no puede ser interpretado en el sentido de que el patrón peticionario del amparo, al hacer valer una o varias violaciones procesales reclamables en vía uniinstancial, se encuentre constreñido a expresar, sacramentalmente, cuál parte de las consideraciones contenidas en el laudo combatido se ve afectada con las mismas y en qué medida influyen para que ésa o esas consideraciones desaparezcan, ya que tal exigencia, además de implicar un retroceso en la impartición de justicia, quebranta los principios rectores del actual sistema jurídico mexicano, cuya directriz se enfoca en la protección más amplia posible de los derechos humanos consagrados en favor de todas las personas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 689/2014. J.A.V.C. y otra. 4 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: A.C.O.. Encargada del engrose: A.B.N.H.. Secretario: J.M.V..


Amparo directo 587/2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Octubre 2015
    ...Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, tesis III.1o.T.18 L (10a.), página 2408, registro digital 2. La tesis se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 221/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 18 Noviembre 2015
    ...órgano jurisdiccional (Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito) sustenta el criterio contenido en la tesis III.1o.T.18L (10a.) consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III, página 2408, que ‘VIOLACIONES PROCES......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR