Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. II.2o.A.1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009244
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2325. II.2o.A.1 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De acuerdo con los artículos 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada, el objeto de estas contribuciones son los ingresos (totales tratándose de la inicialmente mencionada y los obtenidos por la realización de alguna de las actividades consistentes en enajenación en bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respecto de las restantes). De ahí que dichas reglas, publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 5 de marzo de 2009, 20 de enero de 2010, 28 de febrero de 2011, 28 de febrero de 2012 y 11 de enero de 2013, para cada uno de los ejercicios mencionados, al establecer en el primer renglón de la tabla correspondiente para el pago de los tributos indicados, una cuota fija integrada (cuota A) de $100.00 y una cuota fija única (cuota B) de $50.00, aplicables a personas físicas cuya actividad empresarial esté gravada de conformidad con el régimen de pequeños contribuyentes, que obtengan un ingreso mínimo de $0.00, violan el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no atienden a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pues buscan gravar ingresos no obtenidos y actividades por las que no se han percibido éstos, según corresponda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 695/2014. O.S.R.. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: T.C.P.. Secretaria: M.G.G.P..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 452/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis...

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