Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.7o.T.14 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009053
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2184. I.7o.T.14 L (10a.).
MateriaLaboral

De la cláusula 10, último párrafo, del Contrato Colectivo de Trabajo (bienio 2009-2011), suscrito entre la Universidad Nacional Autónoma de México y sus trabajadores académicos, se advierte que deja sin efecto el anterior y sólo subsistirán los pactos suscritos por las partes con anterioridad en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece dicho contrato. Así, la cláusula 76 de ese pacto prevé la gratificación por jubilación de los trabajadores académicos de dicha universidad, consistente en 15 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados, si fue por un tiempo de 5 a menos de 15 años y 17 días de salario íntegro si prestaron sus servicios por más de 15 años, incrementándose en 2 días de salario cuando se trate de personal académico femenino. Por otra parte, el Estatuto del Personal Académico de la citada universidad, aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 1974, en su artículo 6o., fracción XIV, establece como derecho de todo personal académico recibir, al jubilarse, una gratificación de 2 meses de salario...

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