Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. (VIII Región)2o.5 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009033
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2101. (VIII Región)2o.5 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo adhesivo procede contra una sentencia favorable, de la que se tiene interés jurídico de que subsista, sin que se prevea la posibilidad de que proceda contra una sentencia desfavorable en sus resolutivos; por tanto, la expresión contenida en el tercer párrafo de ese numeral, relativa a que los conceptos de violación deberán estar encaminados a impugnar "las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", está referida a las consideraciones que le afectan y no a los resolutivos, pues pensar lo contrario, esto es, que también pueda combatirse en amparo adhesivo un punto resolutivo desfavorable, abriría una posibilidad paralela para impugnarlo tanto en amparo directo principal, como en amparo directo adhesivo, lo que generaría un trato inequitativo para las partes en el juicio; en consecuencia, si existe en la motivación de la sentencia una consideración que le afecta o perjudica (desfavorable), que concluye en un punto resolutivo favorable, es procedente el amparo adhesivo (consideración que perjudica-resolutivo favorable) y si esa afectación concluye en un punto resolutivo desfavorable, procede el amparo directo principal (consideración que perjudica-resolutivo...

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