Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.9o.T.47 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009163
Número de resoluciónI.9o.T.47 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2398. I.9o.T.47 L (10a.).
MateriaLaboral

Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío de la ley, es válida la aplicación supletoria del artículo 45, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo al diverso precepto 45, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme al numeral 11 de este último ordenamiento, respecto del término con que cuentan los trabajadores para reincorporarse a su centro de labores, una vez que conocen la sentencia ejecutoriada que los haya absuelto de la pena privativa de la libertad que originó la suspensión de sus servicios, ya que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece término alguno para su presentación en el centro de trabajo y, por equidad procesal, se estima que deben hacerlo en el lapso de 15 días, ya que de no ser así, la reincorporación en cualquier tiempo se tornaría ilimitada y se imposibilitaría al Estado determinar la situación jurídica que guarda el vínculo que los une. De ahí que la...

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