Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VI.2o.C.58 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009062
Número de resoluciónVI.2o.C.58 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2272. VI.2o.C.58 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El Código de Comercio no regula los requisitos de la contestación de la demanda o de la reconvención en materia mercantil, por lo que, de acuerdo a su artículo 1054, para normar el procedimiento mercantil, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Dicho criterio fue establecido por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 208/2011, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 2/2011(10a.), publicada en la página 2271, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital 2000070, de rubro: "CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."; de ahí que atento a lo que dispone el artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, el cual establece los requisitos que debe contener la demanda, corresponde al actor precisar los hechos en que funde su demanda, narrándolos con claridad y precisión de forma que no deje al demandado en estado de indefensión, lo que significa que éste puede oponer como defensa, entre otras, la de oscuridad de la demanda fundada en la circunstancia de que al no precisarse detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ello trae como consecuencia que la parte reo no esté en legal oportunidad de formular su defensa. En ese aspecto, la misma S., al resolver la contradicción de tesis 26/2002-PS, emitió la jurisprudencia 1a./J. 63/2003, publicada en la página 11, Tomo XIX, marzo de 2004, Novena Época del citado medio de difusión, con número de registro digital 181982, de rubro: "DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA).". Bajo ese tenor, se colige que el Máximo Tribunal de la Nación consideró también que en los juicios mercantiles las demandas deben cumplir en cada caso con los requisitos de ley y, para ello, debe recurrirse supletoriamente al ordenamiento procesal aplicable que contempla las formalidades del escrito...

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