Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VII.1o.A.10 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009030
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2096. VII.1o.A.10 A (10a.).
Número de resoluciónVII.1o.A.10 A (10a.)
MateriaComún

El artículo 124, último párrafo, de la Ley de Amparo establece una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo, atinente a que deben considerarse la fundamentación y motivación que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementar aquél en esos aspectos. Por tanto, si a pesar de esa complementación persiste la falta o insuficiencia de dichos requisitos formales, el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Lo anterior es así, porque la responsable no puede emitir un acto en el que, nuevamente, vulnere tales prerrogativas fundamentales, toda vez que, por una parte, de acuerdo con la definición que se obtiene de la página electrónica del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consultable en la siguiente dirección: http://lema.rae.es/drae/?val=reiterar, reiterar significa: "Volver a decir o hacer algo." y, por otra, el análisis integral tanto de ese precepto como del diverso 117 de la propia ley, así como del...

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