Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009162
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2388. VI.1o.C.8 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El segundo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo establece que los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en los casos en los que no exista excepción para dispensar su otorgamiento, si dentro del plazo de cinco días -legalmente computado- el quejoso no otorga la garantía fijada. Dicho precepto, ante su claridad, no admite interpretación distinta a la literal y, por ende, no permite al juzgador otorgar prórroga para exhibir la garantía, ante la mera afirmación del quejoso en el sentido de que carece de medios económicos para exhibir el monto respectivo; lo anterior tiene su génesis en que la suspensión no puede erigirse en un medio para paralizar injustificadamente la ejecución de los actos emitidos por las autoridades, es...

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