Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.70 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2009144 |
Número de resolución | VI.1o.C.70 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2015 |
Fecha | 31 Mayo 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2160. VI.1o.C.70 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Como se aprecia del artículo 1054 del Código de Comercio, se establece un sistema de prelación para determinar la ley aplicable a los juicios mercantiles, a saber: en primer lugar, éstos deben regirse por las disposiciones del libro quinto de dicho código denominado "De los juicios mercantiles"; en su defecto, procede aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que ese ordenamiento no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, debe aplicarse el Código de Procedimientos Civiles local correspondiente. En ese tenor, como el desistimiento de la acción en materia mercantil no se encuentra regulado en el Código de Comercio, ni en el Federal de Procedimientos Civiles; en términos del citado artículo 1054, resulta aplicable, supletoriamente, el precepto 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, del que se advierte que el desistimiento de la acción extingue ésta y no requiere el consentimiento del demandado, por lo que no procede que el J. del conocimiento, previamente a acordar favorablemente el desistimiento, dé vista con éste a la parte demandada, ya que tomando en cuenta que el actor desistió de la acción, dicho dispositivo cobra aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 417/2014. M.d.C.R.C.. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.T.V.. Secretario: L.R.B.C..
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