Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.15o.A.11 A (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009055
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2189. I.15o.A.11 A (10a.).
MateriaConstitucional

El principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse como la exigencia de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Así, cuando la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, debe analizarse si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación vedada. En ese sentido, si el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2014, tiene como propósito el cuidado del medio ambiente con fines de protección a la salud y, para ello, establece disposiciones contrarias al principio de igualdad, como su numeral 7.4.1., que nada tiene que ver con la finalidad perseguida cuando señala que únicamente...

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