Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.69 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.69 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009157
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2355. VI.1o.C.69 C (10a.).
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

El principio de congruencia supone que las sentencias se ajusten a la litis planteada, siendo que hay dos clases de congruencia: la interna y la externa, la primera consiste en que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí o con los puntos resolutivos, mientras que la segunda exige que la sentencia haga ecuación con los términos de la litis, es decir, las resoluciones examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos, lo que significa que en toda sentencia debe observarse que se dicte atento a lo planteado por las partes, sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer por los que controviertan. En materia mercantil dicho principio de congruencia en el ámbito externo se encuentra previsto en el artículo 1077, así como en el diverso 1327 del Código de Comercio, de aplicación supletoria al juicio oral mercantil en términos del artículo 1390 Bis 8 del referido ordenamiento. Ahora bien, del análisis al artículo 1399 del citado código, se advierte que basta que en el escrito de contestación de demanda se planteen las excepciones que se estimen convenientes, para efectos de valorarlas al dictar la sentencia definitiva, sin importar que se contengan en un apartado específico del libelo; considerando que el escrito de contestación a una demanda es un todo, por lo que ha de examinarse en su integridad, de manera que si de su lectura se desprende la existencia de alguna excepción planteada por la parte demandada, el juzgador debe...

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