Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. XXX.1o.6 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.6 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009060
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2268. XXX.1o.6 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto prevé que, dictada la sentencia definitiva, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación en que se comparezca; texto que no requiere diversa interpretación a la literal para desentrañar su sentido y alcance. En esa medida, el afectado con una notificación sólo puede interponer el incidente de nulidad en la siguiente intervención que tenga en el juicio, aun cuando ésta sea para solicitar copias, a fin de preparar el escrito correspondiente y evaluar si se considera ilegal o no, pues en este caso, está en posibilidad de comparecer...

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