Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. III.2o.P.76 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.76 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009160
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2385. III.2o.P.76 P (10a.).
MateriaComún

El mecanismo para impedir la restricción de la libertad de un inculpado lo constituye el beneficio de la libertad provisional bajo caución, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), en tanto que la medida cautelar dentro del juicio de amparo, en términos del artículo 136, párrafo primero, de la ley de la materia abrogada, aplicable al incidente de suspensión, sólo tiene como efecto poner a disposición del Juez Federal al quejoso por lo que respecta a su libertad personal; de ahí que, tratándose de la suspensión definitiva contra el auto de formal prisión, los efectos establecidos en el citado artículo 136, párrafo primero, implican que el promovente del amparo quede a disposición del Juez de Distrito por lo que ve a su libertad personal y, a disposición de la autoridad responsable, en cuanto a la continuación del procedimiento, pero no tienen el alcance de impedir la restricción en su libertad personal, es decir, que el quejoso no pueda ser detenido en virtud de la ejecución del acto reclamado, si no ha garantizado su permanencia en el proceso, ya sea con las medidas que el Juez de Distrito estime necesarias o con las impuestas por el Juez de la causa (pues para ello, la vía correspondiente lo constituye la libertad provisional bajo caución); sin que lo anterior atente contra sus derechos fundamentales, dado que si el delito que de manera probable se le atribuye al quejoso, no es de los considerados como graves, puede solicitar el beneficio de la libertad caucional y que el proceso prosiga su curso legal, sin que éste sea privado de su libertad por virtud del auto de formal prisión que reclama en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR