Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. XVII.2o.C.T.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.C.T.2 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2015 |
Fecha | 31 Mayo 2015 |
Número de registro | 2009227 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2149. XVII.2o.C.T.2 C (10a.). |
Materia | Constitucional, Civil |
De acuerdo con el actual marco jurídico que rige en el país, los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, regulan el principio del interés superior del niño que debe orientar la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse en un caso concreto; por ende, las autoridades judiciales de cualquier materia, en cumplimiento a ese deber constitucional frente a una solicitud de convivencia de menores presentada en vía no idónea, en un juicio concluido, deben acordar, de oficio, lo conducente respecto de la convivencia provisional, ordenar se dé el trámite necesario independiente al sumario o juicio concluido, para corregir la vía intentada y, en su defecto, instruir las diligencias necesarias con el objeto de que la solicitud de convivencia reúna los requisitos mínimos de demanda, para una correcta integración y secuela procesal del juicio respectivo; y, de ser necesario, nombrarles un representante especial o legal para salvaguardar sus derechos en el juicio, de forma tal...
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