Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.5o.C.80 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.80 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009138
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2097. I.5o.C.80 C (10a.).
MateriaComún

Los artículos 37 y 38 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, 12 y 13 del reglamento de la citada ley y 86 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, que regulan la designación y registro de quienes fungen como administradores en condominios, establecen que éstos deben ser administrados por una persona moral o física que designe la asamblea general para efecto de garantizar y facilitar la organización condominal. El administrador puede ser condómino, o bien, un profesional externo, en ambos casos estará obligado a cumplir con las atribuciones y acciones descritas en el artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que implican actos de gestión, administración, dominio y representación; de ahí que debido a la naturaleza de las acciones que le corresponde realizar y a la trascendencia que puede tener en los derechos de los condóminos que representa, la ley condiciona el desempeño del cargo de administrador al cumplimiento de requisitos que en el caso de administraciones profesionales tienen como finalidad asegurar que cuentan con la capacidad y experiencia para el cumplimiento de sus funciones y que su nombramiento se encuentra vigente. En ese contexto, si bien el nombramiento de administrador profesional debe quedar asentado en el libro de actas de asamblea, no es...

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