Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. (V Región)2o.9 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009147
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2183. (V Región)2o.9 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 497 del Código Federal de Procedimientos Civiles determina "Con el precio, se pagará al acreedor, hasta donde alcance, y, si hubiere gastos y costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse; pero, si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los siete días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos, y se mandará entregar lo depositado al deudor, salvo lo previsto en la parte final del artículo siguiente.". La disposición citada, en la parte que prescribe que la circunstancia de no formularse la liquidación de gastos y costas dentro del plazo que ésta fija, después de hecho el depósito, trae como consecuencia la pérdida del derecho a reclamarlos, no es aplicable a los juicios ejecutivos mercantiles porque el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio establece sin excepción un término de tres años para que el actor pierda su derecho a ejecutar una sentencia dictada en un juicio de esa naturaleza. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado, que ambas legislaciones regulan de manera expresa, concreta y diferente lo relativo a la pérdida de gastos y costas y, por otro, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la finalidad de la supletoriedad es colmar las lagunas legislativas, resulta indudable que aquel artículo no es supletorio del Código de Comercio, pues su aplicación...

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