Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2013 (Tesis num. I.9o.T.23 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004955
Número de resoluciónI.9o.T.23 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2013
Fecha30 Noviembre 2013
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1377. I.9o.T.23 L (10a.).

De la interpretación teleológica de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2012, se concluye que para poder comparecer al juicio laboral, los representantes de las partes deben acreditar el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho con la exhibición de la cédula profesional o carta de pasante expedida por la autoridad competente, ya que en términos de la exposición de motivos de dicha reforma, el legislador señaló que quienes comparecen por las partes que intervienen en el proceso laboral (personal jurídico de las Juntas y litigantes), sean profesionales del derecho; por ello, aunque el citado artículo 693 establezca que la autoridad laboral goza de atribuciones discrecionales para reconocer la personalidad de quienes comparecen por las partes, ello no significa que los representantes que ocurran ante la autoridad jurisdiccional de carácter laboral, dejen de cumplir con el nuevo requisito de profesionalidad, consistente en la exhibición de cédula profesional o carta de pasante que acredite la autorización para ejercer como licenciado en derecho o pasante.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 89/2013. A.M.S.. 22 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.S.. Secretario: J.R.C.B..


N...

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