Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2013 (Tesis num. VII.4o.P.T.5 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.5 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2013
Fecha30 Noviembre 2013
Número de registro2004874
MateriaConstitucional
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1298. VII.4o.P.T.5 P (10a.).

Dicho precepto al establecer: "Si las conclusiones son de no acusación; las formuladas no comprenden algún delito que resulte probado durante la instrucción o se omite petición por cuanto a la reparación del daño; son contrarias a las constancias procesales o en ellas no se cumple con lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez las enviará con el expediente al procurador general de Justicia, indicando con claridad el motivo del envío que, de ser procedente, dará lugar a la suspensión de uno a tres meses de quien las formuló, salvo el primer caso.-La inobservancia del envío por parte del juzgador será sancionada con suspensión de uno a tres meses de su cargo.", vulnera el derecho humano al debido proceso penal, definido y reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el conjunto de requisitos que deben observarse en las instituciones procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los contenidos en los artículos 1o., 14, 17 y 21, al no respetar las garantías judiciales de juzgamiento por un Juez imparcial y objetivo, así como los principios de igualdad de las partes en el proceso y el de contradicción, los cuales forman parte de las formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior, porque, enviar al procurador general de Justicia las conclusiones de no acusación o deficientes, constituye una oportunidad al Ministerio Público para perfeccionar la acusación que deja en estado de indefensión al acusado, e importa que los Jueces asuman la obligación de invadir las funciones que competen a éste, realizando acciones de supervisión y autorización para instar el referido perfeccionamiento, cuando es deber del fiscal hacerlo correctamente desde el primer momento, por ser esa su facultad y obligación constitucional, al tener a su cargo la investigación de los delitos y ejercicio de la acción penal, solicitando la actuación del órgano jurisdiccional y la instauración del proceso penal con el propósito de que se apliquen las sanciones fijadas en la ley; en tanto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR