Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2013 (Tesis num. I.16o.A.11 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2013
Fecha30 Noviembre 2013
Número de registro2004843
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 990. I.16o.A.11 A (10a.).

El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, señala que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando éstas sean "favorables" al quejoso, para el único efecto de hacer valer los conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Por tanto, si en la sentencia impugnada la Sala responsable declaró la nulidad del acto reclamado para determinados efectos, con lo cual limitó el alcance de ésta, derivado de la omisión de pronunciarse sobre la pretensión deducida de la demanda, el sentido del fallo es "aparentemente favorable" al quejoso, por lo que no es aplicable al caso la fracción II del referido precepto, sino la I, en donde se establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales administrativos, por la violación cometida en éstas que trascienda al resultado del fallo.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR