Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. XXX.1o.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXX.1o.4 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2013 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Número de registro | 2004644 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1735. XXX.1o.4 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El amparo adhesivo se incorporó al juicio de amparo en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor desde el 4 de octubre siguiente, conforme a su artículo 107, fracción III, inciso a), párrafos primero y segundo. Así, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán promover juicio de amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emane el acto reclamado, que se tramitará en la forma y términos que se establezca en la ley secundaria (artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013); figura que tiene como finalidad, la expeditez, prontitud y completitud del amparo directo, pues según la exposición de motivos de la citada reforma, su promoción tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiéndose al interesado la carga de invocar, en su caso, las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos, de modo que en un solo juicio queden resueltas las que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso; de ahí que el promovente del amparo adhesivo tenga la carga de invocarlas e, incluso, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de éste, deberá decidir obligadamente sobre las violaciones procesales que advierta en suplencia de queja deficiente, en los casos previstos en el artículo 79 de la citada ley y, en el supuesto en...
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...al procedimiento, y menos que hayan sido materia de pronunciamiento en el laudo impugnado.---Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis: XXX.1o.4 K (10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, consultable en la página mil setecientos treinta y cinco, Libro XXV, oc......