Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. I.1o.A.6 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.6 K (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Fecha31 Diciembre 2013
Número de registro2005161
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1094. I.1o.A.6 K (10a.).
MateriaComún

La finalidad del amparo adhesivo es que el Tribunal Colegiado conozca de todas aquellas violaciones procesales que no fueron abordadas por la Sala a fin de evitar que una eventual concesión del amparo promovido por quien obtuvo sentencia desfavorable origine el reenvío innecesario del asunto a la instancia ordinaria, pero de la ley no se desprende que el objetivo del legislador haya sido reconocerle al amparo adhesivo el carácter de medio de impugnación autónomo al principal, al grado de convertirlo en la vía idónea para impugnar aspectos tendentes a generar un mayor beneficio a la contraparte del promovente del amparo principal. Por tanto, si bien en el tercer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo se prevé que, mediante los conceptos de violación, en el amparo adhesivo se pueden impugnar consideraciones que concluyan en un punto decisorio que perjudica a quien lo promovió, lo cierto es que dicha disposición no debe interpretarse en el sentido de que constituya una posibilidad para la parte que obtuvo sentencia favorable o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado de plantear mediante amparo adhesivo temas que no se encuentren vinculados a los supuestos de procedencia de dicho medio de impugnación, ni implica que puedan analizarse los argumentos planteados en el adhesivo cuando se haya negado el amparo principal, sino que únicamente constituye una aclaración por parte del legislador en relación con el tipo de argumentos que pueden proponerse en esa vía, siempre que ésta sea procedente por actualizarse alguno de los supuestos previstos por el artículo 182 de la Ley de Amparo (cuando se pretendan fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo o si se impugnan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo). Además, admitir que mediante el amparo adhesivo, la parte que obtuvo sentencia favorable pueda plantear cualquier tema, incluyendo los tendentes a lograr un beneficio mayor al obtenido, equivaldría a aceptar que cuenta con dos oportunidades para hacerlo, dado que, de conformidad con los artículos 172 y 173 de la Ley de Amparo, la vía procedente para tal reclamo sería el juicio de amparo directo y no el adhesivo al promovido por su contraparte, con lo cual se contravendría el principio de igualdad procesal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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