Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. I.4o.A.24 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.24 K (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Fecha31 Diciembre 2013
Número de registro2005186
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1133. I.4o.A.24 K (10a.).
MateriaComún

Para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el juzgador deberá revisar que: a) exista un mandato normativo expreso (de la Constitución, de un tratado internacional o de una ley), luego de la declaración en la norma "programática", en la que se establece un derecho fundamental dotado de contenido y alcance, requiera de complementación "operativa" en las leyes o acciones conducentes; b) se configure la omisión del cumplimiento de tal obligación por parte del legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) la omisión produzca la violación de un derecho o garantía.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 76/2013. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y otra. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.T.P.. Secretarios: M.S.M.L. y M.A.P.M..


Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 391/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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