Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2014 (Tesis num. II.2o.C.4 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha31 Enero 2014
Número de registro2005446
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3222. II.2o.C.4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con la legislación de amparo abrogada, se entendía por sentencia definitiva "... las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.-También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia. ..." y por resolución que pone fin al juicio "... aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.". Como se ve, la recurribilidad del acto cuando la ley preveía recurso al respecto, era un elemento que formaba parte de estos conceptos, por lo que constituía un requisito a tomarse en consideración para definir la competencia para conocer de la demanda de amparo directo y en términos del artículo 158 de la propia ley abrogada contra tales actos se surtía la competencia en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito. En la actualidad, de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Amparo vigente, se entiende por sentencias definitivas las que "... decidan el juicio en lo principal ..." y por resolución que pone fin al juicio "... las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido ...", sin que en esta nueva norma se exija como elemento, que se interponga el recurso correspondiente pues ya no lo prevé así, el cual únicamente impacta a la procedencia del juicio, en términos del propio artículo 170, fracción I, párrafo...

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