Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. IV.3o.C.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005649
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2161. IV.3o.C.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; sin embargo, no es dable considerar que esa regla es la única que debe prevalecer para determinar a qué actos se les debe considerar como de imposible reparación; esto, porque al hacer una interpretación tanto integradora de la norma, de acuerdo con su contexto, como lógica al ligarla al origen de las reformas que dieron inicio a su creación, se concluye que las violaciones procesales, como un caso de excepción, pueden tener esta característica; pues no debe pasar inadvertido, que el origen de las reformas derivó en pretender extender la esfera de protección del juicio de amparo, aunado a que en diversos dispositivos de la citada ley, como el 170, 61, fracción XVII, 79, y el invocado 107, fracción III, incisos a) y b), se pone de relieve la facultad de...

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