Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. XV.5o.16 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005569
Número de resoluciónXV.5o.16 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2159. XV.5o.16 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si al llevar a cabo una visita de verificación administrativa, ante la negativa del visitado para su realización, los verificadores levantan un "acta de negativa de verificación", sin haberse designado testigos, es incuestionable que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 66 y 67, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 16, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que produce su nulidad, habida cuenta que de los primeros preceptos se advierte que en las actas debe asentarse el nombre de los testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se negó a proponerlos, mientras que el último establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, sujetándose a las formalidades prescritas para los cateos, entre ellas, la de designar testigos, sin que prevean excepción alguna que justifique la inobservancia de esa exigencia en las actas de negativa de verificación, la cual es trascendente pues aquéllos pueden dar cuenta de si la diligencia fue o no apegada a derecho, aunado a que los verificadores están en aptitud de designar testigos, inclusive, pertenecientes a la propia autoridad.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 878/2013. "Gastop", S.A. de...

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