Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.8o.C.10 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.10 C (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
Fecha01 Noviembre 2014
Número de registro2004834
MateriaComún, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Pág. 985. I.8o.C.10 C (10a.).

De los preceptos 17 y 18 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 se advierte, en lo conducente, que el plazo para la presentación de una demanda de amparo intentada contra una sentencia definitiva dictada en un proceso civil, es de quince días contados a partir del siguiente al en que surte sus efectos, conforme a la ley que lo rige, la notificación del acto reclamado, o del día siguiente al en que el quejoso tuvo conocimiento o se ostentó sabedor de dicho acto. Por su parte, el numeral 1390 Bis 22 del Código de Comercio (aplicable a los juicios orales), establece que las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias "... se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado."; y el diverso 1075 del propio ordenamiento mercantil dispone, en lo conducente, que las notificaciones personales surten sus efectos al día siguiente en que se practicaron. De lo que se concluye que para promover el amparo contra la resolución dictada en la audiencia del juicio oral mercantil (sin que el quejoso se ostente tercero extraño a ésta), el cómputo del término de quince días previsto en el citado artículo 17 inicia a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación de la sentencia dictada y que se realizó en la audiencia del juicio oral; ello es así, porque el invocado precepto 1390 Bis 22 dispone enfáticamente que las resoluciones dictadas en...

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