Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 31 de Enero de 2014 (Tesis num. XXII.3o.1 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 24-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.3o.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha31 Enero 2014
Número de registro2005372
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2943. XXII.3o.1 P (10a.).
MateriaConstitucional, Común

Si bien conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador tiene la facultad exclusiva para fijar los plazos y términos en que debe impartirse justicia, aquélla está restringida por el tercer párrafo de su artículo 1o., conforme al cual, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; razón por la cual, al expedir las normas procesales que regulan el acceso a los medios de defensa, debe garantizarse el derecho de acceso a la jurisdicción, entre otros, conforme al principio de progresividad. N. en la que se encuentra la prohibición de regresividad, que indica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá, salvo en ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Ahora bien, tratándose de actos que afectan la libertad personal, el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establecía que la demanda podía promoverse en cualquier tiempo; no obstante, en el artículo 17, fracción IV, de la ley vigente, se restringió dicha prerrogativa, pues se estableció como excepción al plazo genérico de quince días tratándose de actos que afectan la libertad personal, sólo cuando dicha afectación se dé fuera de un procedimiento. Luego, aun cuando el derecho de acceso a la justicia no es absoluto y puede restringirse, en el proceso de creación de la nueva ley el legislador no expuso cuál fue el objeto de la restricción que estableció, ni por qué sería útil para la consecución de aquél; de ahí que no pueda someterse la limitación del derecho a un test de proporcionalidad; a más de que no se advierte que la limitación del plazo para promover la demanda sea razonable o acorde con el citado artículo 17 constitucional. Razón por la cual, al excluir a los actos que afectan la libertad personal dictados dentro de procedimiento para que puedan impugnarse en el juicio de amparo en cualquier tiempo, dicha porción normativa vulnera el principio de progresividad; por ende, los tribunales, en observancia de las obligaciones consignadas en el mencionado artículo 1o. de la Constitución Federal, deben inaplicarlo para...

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