Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Fecha01 Septiembre 2014
Número de registro2004837
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Pág. 987. VIII.1o.(X Región) 3 K (10a.).

El 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales, se creó la figura del amparo directo adhesivo, cuya forma y términos en que deberá promoverse, está desarrollado en el artículo 182 de la Ley de Amparo, que establece que lo podrá interponer la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la resolución impugnada e invocar las violaciones procesales cometidas en el juicio natural que puedan transgredir sus derechos, lo que implica, necesariamente, que el quejoso adherente debe reforzar o robustecer las razones que le favorecieron y que sustentan el acto reclamado; de ahí que si no cumple con ello, y se limita a contestar los conceptos de violación y a validar dogmáticamente, sin fortalecer las consideraciones que sustentan el acto reclamado, es inconcuso que el amparo adhesivo resulta improcedente al no cumplir con los citados artículos 182 de la ley de la materia y 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal; por tanto, procede sobreseer en el amparo adhesivo en términos del numeral 61, fracción XXIII, de la citada Ley de Amparo, en relación con aquellos preceptos por no cumplir con su objeto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Amparo directo 489/2013 (expediente auxiliar 588/2013). 24 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: S.G.L.. Secretario: I.S.B..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 136/2014 de la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 78/2014 (10a.), 1a./J. 79/2014 (10a.), 1a./J. 80/2014 (10a.) y 1a./J. 81/2014 (10a.) de títulos y subtítulos: "AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES EL...

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