Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. XIV.P.A.4 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005582
Número de resoluciónXIV.P.A.4 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2312. XIV.P.A.4 P (10a.).
MateriaPenal

Al determinar las sanciones aplicables por la comisión de delitos de carácter culposo, no es dable que el J. tenga en cuenta, además, el grado de culpabilidad del sujeto activo, por ser esta última privativa de los delitos de intención o dolosos, sino sólo la gravedad de la culpa de conformidad con las reglas que establece el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, pues la individualización judicial de las sanciones debe atender, en cada caso concreto, ya sea a la intensidad del dolo (delito intencional) o a la gravedad de la culpa (delito culposo) acorde con los parámetros que van entre el mínimo y el máximo, pero no ambos a la vez, especificando en cada caso, las razones que influyen en su ánimo para adecuarla en cierto punto entre la mínima y la máxima de las penas aplicables que, para el caso de los delitos causados por culpa, corresponde considerar la menor o mayor facilidad de prever y evitar el daño resultante de ésta.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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