Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. XVII.5 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005738
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2286. XVII.5 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo citado, las partes en el juicio civil pueden autorizar a los profesionales en derecho y otorgarles facultades para promover, ofrecer y desahogar pruebas, interponer los recursos que procedan, alegar en las audiencias y realizar en el proceso todas aquellas diligencias necesarias tendentes a la defensa de los derechos del autorizante. Sin embargo, la anterior disposición no faculta al autorizado para promover el juicio de amparo indirecto, pues ello sólo corresponde al titular del derecho de acción, esto es, a quien tenga el carácter de quejoso, por sí o por conducto de quien tenga su representación legal, al ser el único legitimado para estimar qué actos son los que le ocasionan perjuicio y de qué manera son lesivos de sus derechos humanos, atento al principio de instancia de parte agraviada, previsto en los artículos 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. En consecuencia, la demanda de amparo indirecto únicamente puede formularse por el quejoso o por su representante legal, sin que pueda sustituirse por un autorizado en los términos amplios del invocado artículo 60, párrafo primero, pues tal autorización únicamente le otorga facultades para realizar los actos procesales que se estimen conducentes dentro de la litis civil, esto es, en el juicio de origen, ya que el legislador no previó que el autorizado fuera un representante legal y, por lo mismo...

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