Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. I.1o.A.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.A.5 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2013 |
Fecha | 31 Diciembre 2013 |
Número de registro | 2005162 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1095. I.1o.A.5 K (10a.). |
Materia | Común |
Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte que el amparo adhesivo sólo puede ser promovido por quien obtuvo sentencia favorable y el que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, con el fin de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo o hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Lo anterior es indicativo de que la pretensión del legislador fue que el amparo adhesivo tuviera como finalidad exclusiva que, mediante este medio de impugnación, la parte que obtuvo sentencia favorable o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado estuviera en aptitud de plantear temas relacionados, primordialmente, con vicios en el procedimiento que no fueron materia de análisis por la responsable como consecuencia directa de que resultó fundado algún otro planteamiento que originó que se resolviera el asunto a su favor. Por tanto, al tratarse el amparo adhesivo de un medio de impugnación que, por su naturaleza, se encuentra íntimamente vinculado al principal, y su objetivo consiste en que, en caso de una eventual concesión del amparo promovido por quien obtuvo sentencia desfavorable, se analicen también todos aquellos temas vinculados particularmente con vicios procesales que no fueron analizados por la responsable, a fin de evitar el reenvío innecesario del asunto a la instancia ordinaria, se concluye que dicho medio de defensa queda sin materia si se sobresee en el juicio o, en su caso, se desestiman los conceptos de violación propuestos en el principal y, en consecuencia, se niega el amparo solicitado; lo anterior, atendiendo a la naturaleza accesoria de dicho medio de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 808/2013. L.S., S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos en relación con el amparo directo y con voto en contra del Magistrado C.R.S., respecto del amparo adhesivo, quien emite voto concurrente. Ponente: J.C.Z.. Secretario: Ó.C.C..
Nota:
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia 1a./J. 7/2013 (10a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO...
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