Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. X.A.T.10 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 04-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.10 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006119
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1474. X.A.T.10 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establece que la presentación y trámite del amparo directo adhesivo se regirá en lo conducente por lo dispuesto para el amparo principal; asimismo, el numeral 176 del mismo ordenamiento legal prevé que la demanda de amparo principal se presentará por conducto de la autoridad responsable; por tanto, para efectos de establecer la temporalidad en la presentación de la demanda de amparo adhesiva, es válido tomar en consideración la fecha en que se presentó ante la autoridad responsable y no, sólo aquella que aparece cuando se presenta directamente ante el Tribunal Colegido de Circuito, pues ante la falta de claridad de la ley, no puede acarrearle consecuencias al quejoso adhesivo presentar la demanda ante la autoridad responsable. Lo anterior, porque la mera circunstancia de que el Tribunal Colegiado sea quien notifique al tercero interesado de que está en posibilidad de ejercer su derecho de promover demanda de amparo adhesivo, no constituye una regla lógica que necesariamente permita inferir que la presentación sólo puede ser ante el propio Tribunal Colegiado, si se toma en cuenta que para el amparo adhesivo siguen, en lo conducente, para el trámite y presentación las reglas del amparo principal; lo que significa que ante la ambigüedad de la norma, su interpretación debe ser lo más...

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