Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XX.4o.1 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 04-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006121
Número de resoluciónXX.4o.1 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1520. XX.4o.1 P (10a.).
MateriaPenal

Atento a la naturaleza del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que es de peligro, porque la ausencia de recursos económicos para el pasivo o pasivos del delito (por regla general menores), no permite la adecuada subsistencia de éste o de éstos, por ende, pone en riesgo su salud e, inclusive, su vida; igualmente, porque el activo del delito se ubica en la hipótesis del supuesto legal de forma dolosa pues, intencionalmente, abandonó su obligación con quien o quienes tiene ese deber. Ahora bien, cuando en el inter de la comisión del citado ilícito se reforma o deroga la legislación que lo prevé y sanciona, para que lo contemple una nueva, pero no varían las penas privativas de libertad mínima y máxima, para analizar los elementos del citado ilícito, si en su esencia no variaron, y solamente acontece respecto de la reparación del daño, deberá estarse a la legislación vigente en el momento de la emisión de la orden de aprehensión, en virtud de que el delito por el que se libró, se realizó de momento a momento, es decir, a partir de la legislación anterior y continuó con la nueva, sin que los elementos esenciales integradores cambiaran, pues solamente se modificó lo relativo a la reparación del daño, ya que lo que se pretende es castigar esa conducta contumaz del activo del delito para con quienes tiene la obligación ineludible de ampararlos, cumpliendo con su obligación de proporcionarles alimentos; por ello, si intencionalmente y sin justa causa abandona a la víctima o las víctimas que no...

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