Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XV.5o.4 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006199
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1448. XV.5o.4 K (10a.).
Número de resoluciónXV.5o.4 K (10a.)
MateriaComún

El precepto citado, en su texto vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece la posibilidad de promover amparo directo adhesivo por la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quienes podrán hacerlo, precisamente, en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Así, en sus dos fracciones dispone expresamente que el amparo directo adhesivo procede: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo que favorecen a sus intereses, a fin de no quedar indefenso; y, b) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, a efecto de no consentirlas en un eventual juicio de amparo. Sin embargo, del contenido del segundo párrafo de la fracción II del propio numeral, se advierte un tercer supuesto de procedencia del amparo adhesivo uniinstancial, que se actualiza: c) cuando exista en el fallo definitivo reclamado un punto decisorio de fondo que, sin trascender a sus puntos resolutivos, le perjudica al...

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