Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. (I Región)4o.1 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006323
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1693. (I Región)4o.1 K (10a.).
MateriaComún

El sobreseimiento fuera de audiencia en el juicio de amparo cuando la autoridad responsable niega el acto reclamado en su informe justificado vulnera las reglas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, puesto que no se da oportunidad a la parte quejosa de desvirtuar la negativa de las responsables. Lo anterior, si se tiene en consideración que conforme al primer párrafo del artículo 119 de la Ley de Amparo, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, donde tendrá lugar la fase de ofrecimiento y rendición de los medios de prueba, en la que el Juez de Distrito relacionará las que cada una de las partes ofertó para demostrar sus aseveraciones; entonces, es en esa diligencia donde la quejosa puede acreditar la existencia del acto reclamado cuando es negado, en la inteligencia de que su falta de comprobación motivará una sentencia de sobreseimiento. Así, aun cuando conforme a los numerales 63, fracción V y 81, fracción I, inciso d), de la citada ley, el recurso de revisión procede contra los autos de sobreseimiento, éste debe decretarse siempre y cuando la causal de improcedencia sea notoria, manifiesta e indudable, de manera que con ningún elemento de prueba pueda desvirtuarse. Empero, en el caso no se está ante la actualización de una causal de improcedencia, y el quejoso aún puede desvirtuar la negativa de la responsable en la audiencia constitucional, aportando los medios de prueba correspondientes, pues de considerar lo contrario, se le coarta su derecho a desvirtuar esa negativa ya que tiene la posibilidad de ofrecer los medios probatorios hasta el día de la celebración de la audiencia constitucional, como se establece en la fracción IV del propio artículo 63.


CUARTO...

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