Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. (IV Región)1o.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 04-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | (IV Regi |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de registro | 2006113 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1462. (IV Región)1o.3 K (10a.). |
Materia | Común |
El párrafo primero del artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Las fracciones I y II limitan la procedencia del amparo adhesivo para: 1) fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo; y, 2) plantear violaciones al procedimiento que puedan afectar las defensas del adherente trascendiendo al resultado del fallo. De conformidad con tal precepto, el amparo adhesivo es una nueva vía al alcance de quien obtuvo una resolución definitiva favorable para que, eventualmente, se examinen aspectos que puedan incidir en el amparo principal en aras de privilegiar los principios de economía procesal y pronta administración de justicia, pero sin llegar a constituir una instancia autónoma o independiente; de otro modo, se desnaturalizaría su esencia accesoria. Consecuentemente, los conceptos de violación planteados en el amparo adhesivo que tiendan a denunciar violaciones procesales directamente relacionadas con las consideraciones del fallo definitivo que rijan un punto resolutivo específico autónomo que perjudique al adherente son inatendibles, al ser propias del juicio de amparo principal, puesto que los supuestos de procedencia del amparo adhesivo se constriñen a tratar de fortalecer las consideraciones vertidas y a combatir la existencia de violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, entendidas estas últimas en el hecho de que, con su actualización surgió un punto decisorio que le perjudicó y trascendió al resultado del fallo. No es obstáculo a lo anterior que, en el tercer párrafo del citado artículo se precise que los conceptos de violación...
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