Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.14o.A.1 K (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006222
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1697. I.14o.A.1 K (10a.).
MateriaComún

Si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley de Amparo, en torno a la suspensión de plano y de oficio en relación con actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una regla general en cuanto al momento en que debe proveerse al respecto, consistente en que debe hacerse en el auto de admisión, también lo es que tal regla no es absoluta ni restrictiva, ya que admite excepciones, como las contenidas en los artículos 15 y 48 de la propia ley, relativas a que la demanda sea promovida por cualquier persona en nombre del agraviado en el caso de que éste se encuentre imposibilitado para hacerlo, o cuando el juzgador estime que carece de competencia para conocer de la demanda y la remita al Juez o tribunal competente, en las que debe decretarse previamente dicha medida cautelar. En ese tenor, si la actualización de las excepciones referidas tiene su origen en la naturaleza relevante de los actos reclamados señalados, respecto de los cuales se colma un caso de urgencia para que el juzgador de amparo provea de inmediato acerca de la suspensión de oficio y de plano, sin haber admitido la demanda, también debe aplicar a aquellos casos en que ésta se presenta y el juzgador previene al quejoso a efecto de que la aclare, pues operan las mismas razones que el legislador tomó en cuenta para que se otorgara la suspensión de oficio y de plano sin admitir la demanda, en las hipótesis descritas.


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