Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. IX.3o.15 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005782
Número de resoluciónIX.3o.15 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2637. IX.3o.15 C (10a.).
MateriaCivil

El citado artículo, en su primer párrafo, establece que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones frente a terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En ese contexto, debe atenderse a que el artículo 70 de la Ley General de Crédito Rural derogada, dispone que las Sociedades de Producción Rural pueden ser ilimitadas, en las que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; por tanto, si el artículo 146 de la última ley citada autoriza la aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto, es dable demandar en juicio, no sólo a la citada persona moral por conducto de su representante legal, sino también a todos los socios, a efecto de estar en posibilidad de que la sentencia condenatoria que se pudiera obtener y que hace referencia el aludido precepto 24, obligue también a los socios.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 394/2013...

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