Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.16o.A.2 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005789
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2658. I.16o.A.2 K (10a.).
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, 171 y 172 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en todas las materias, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley (actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, al orden o estabilidad de la familia, a ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en asuntos penales promovidos por el inculpado y cuando se alegue que la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contraria a la Constitución o a tratados internacionales), el quejoso está obligado a preparar las violaciones procesales, previo a la presentación de la demanda de amparo directo, a través de la interposición del recurso correspondiente durante la tramitación del juicio de origen; sin embargo, en materia administrativa no es exigible ese requisito, cuando aquéllas se cometieron antes de la entrada en vigor de la ley mencionada, esto es, durante la vigencia de la abrogada, la cual no lo exigía, pues de lo contrario se impondría al quejoso una obligación con base en una ley que aún no estaba vigente, no obstante que el precepto constitucional citado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente a partir del 3 de octubre siguiente, preveía esa obligación, pues en atención al principio pro persona previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal, debe atenderse a la interpretación más favorable a la persona, para hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 543/2013. M.E. en Limpieza de México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: E.M.A.. Secretario: G.B.F..


Amparo directo 1099/2013. S.A.V.. 15 de octubre de...

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