Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.2o.P.33 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.33 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006203
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1480. I.2o.P.33 P (10a.).
MateriaPenal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sólo se impone frente a terceros ajenos a la comunicación, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los interlocutores no se considera violación a esta prerrogativa; por ende, cuando en la averiguación previa, el ofendido presenta su teléfono celular en el que afirma existen mensajes almacenados que el indiciado le envió, así como grabaciones de audio de llamadas que sostuvo con aquél, lo cual motiva que el Ministerio Público recabe un dictamen en materia de telefonía a fin de extraer esa información, es incontrovertible que el acceder al contenido de tales comunicaciones a efecto de que sean valoradas por la autoridad judicial, no implica una transgresión al mencionado derecho fundamental, en virtud de que el sujeto pasivo del delito, como uno de los interlocutores accedió a revelar su contenido; sin embargo, la referida pericial no debe considerarse para acreditar los extremos indicados (delito y responsabilidad), cuando no se corrobora con algún medio...

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