Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. IV.1o.T.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 04-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006122
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1521. IV.1o.T.2 K (10a.).
MateriaComún

Si durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia, el Juez de Distrito informa al Tribunal Colegiado de Circuito que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo indirecto, ello no da lugar a declarar sin materia el incidente respectivo, pues con fundamento en los artículos 192, 193 y 195 de la Ley Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el órgano colegiado debe pronunciarse respecto de si ese cumplimiento extemporáneo es o no justificado. Lo anterior, porque de los referidos artículos se obtiene que las ejecutorias de amparo, por regla general, deben cumplirse en el plazo de tres días, excepto cuando el órgano judicial de amparo haya determinado ampliar dicho término en los casos que la ley lo autoriza; que si la autoridad responsable no cumple con la ejecutoria de amparo indirecto en el plazo fijado, el Juez de Distrito hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para iniciar el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del puesto y la consignación de la autoridad responsable. Una vez recibidos los autos en el órgano colegiado de circuito, éste notificará a las partes, revisará el trámite del Juez de Distrito y dictará la resolución que corresponda, en la cual puede reiterar el incumplimiento, o en su caso, pronunciarse respecto de si el cumplimiento fue extemporáneo e injustificado, para, en cualquiera de ambos casos, remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable, en el supuesto de que se reitere el incumplimiento, o bien, para su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda para que resuelva sobre la posible responsabilidad...

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