Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. VII.4o.P.T.10 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.10 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006332
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1709. VII.4o.P.T.10 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 123, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", por su esencia, debe aplicarse cuando se reclama una sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado y ordena reponer el procedimiento, pues conforme al artículo 5o., fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para acudir al amparo, a fin de que la autoridad responsable entre al estudio del fondo del asunto y se decrete que existen elementos suficientes que demuestran el ilícito y la plena responsabilidad del acusado, al constituir estos aspectos el presupuesto lógico para que se determine la procedencia de la reparación del daño; lo anterior, siempre y cuando el motivo de la reposición del procedimiento implique una afectación de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de...

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