Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. (V Región)2o.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006326
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1696. (V Región)2o.2 A (10a.).
MateriaComún

La citada norma establece que las autoridades que conozcan del juicio de amparo en materia laboral deberán suplir la queja deficiente en los conceptos de violación de la demanda o en los agravios, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo. En congruencia con lo anterior y no obstante que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA", sostuvo que la relación Estado-empleado, en el caso de los militares, marinos, cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior es de naturaleza administrativa, se concluye que la suplencia prevista en la citada fracción opera tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, pues aun cuando el acto reclamado no emana de una autoridad laboral, el vínculo existente entre aquéllos y el Estado es de carácter administrativo, que es lo que en la actualidad prevé la ley de la materia y que es diferente a cuando el Pleno del Alto Tribunal integró la tesis mencionada. Además, el servidor público se encuentra en la misma posición vulnerable que un obrero frente a su patrón, en tanto que no posee los mismos recursos que su empleador, que es el Estado. De ahí que existan razones para afirmar que la decisión del legislador constituye una acción positiva que tiene por objeto compensar la situación desventajosa en la que también se encuentra un servidor público, lo que garantiza el acceso real y efectivo a la justicia, considerando no sólo los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan los empleados de esa naturaleza, que no son menos importantes que la vida y la libertad, pues conciernen a la...

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