Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. II.3o.A.120 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006221
Número de resoluciónII.3o.A.120 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1692. II.3o.A.120 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Cuando en el juicio contencioso se demanda el silencio administrativo recaído a una petición del actor, independientemente de la denominación o terminología que éste emplee, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México debe analizar cuidadosamente lo pretendido y dilucidar si aquél configura una resolución con valor afirmativo o negativo. Esto resulta relevante desde el inicio del juicio, porque en caso de que lo impugnado sea materia de negativa ficta, entonces la vía que debe seguirse no es la ordinaria (demanda-contestación-pruebas-alegatos y sentencia), sino la especial (demanda-contestación-ampliación de demanda-contestación a la ampliación-pruebas-alegatos y sentencia); esto, en aplicación del artículo 273, fracción VI, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y del principio iura novit curia, conforme al cual, es a la autoridad jurisdiccional a quien compete la correcta elección del derecho aplicable a la controversia, sobre todo tratándose del procesal. Cabe decir que la circunstancia de que sea dicho órgano quien califique la figura jurídica realmente aplicable al caso, no produce agravio a la autoridad demandada, porque ésta, al conocer los hechos que dieron origen al juicio, ya sea tratándose de una afirmativa o de una negativa ficta, tuvo plena posibilidad de formular su contestación de demanda y expresar los argumentos de su defensa en la forma correcta, particularmente porque se presume que cuenta con órganos con conocimiento del derecho aplicable y no le es dispensable su desconocimiento. Lo anterior debe ser observado y controlado oficiosamente por la Sala Regional que conozca del...

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