Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XX.4o.1 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.4o.1 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006318
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1621. XX.4o.1 C (10a.).
MateriaComún

Si se considera que en el juicio ejecutivo mercantil no se dilucida un derecho real, sino uno personal derivado de un título mercantil que trae aparejada ejecución; que el embargo constituye una institución procesal de carácter transitorio y temporal, que nace y se agota con el proceso mismo y tiene por objeto garantizar la eficacia de la sentencia de condena de dar sumas de dinero dictadas en un proceso (medida asegurativa), además, no priva al ejecutado de la titularidad del bien embargado; en tal virtud, resulta evidente que la afectación que le produce a la parte que no es llamada al procedimiento de remate y tiene derecho a una parte alícuota a título de gananciales sobre el inmueble embargado el cual forma parte del patrimonio del demandado, es el que se le transgredan sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, porque se le priva de su derecho a defender los gananciales que tiene sobre el inmueble embargado, a través de designar perito valuador, inconformarse con el avalúo presentado por alguna de las partes del juicio (actora o demandada) e, incluso, a ejercer el derecho del tanto como copropietaria del inmueble a rematar, entre otros actos. De ahí que la protección constitucional que se le conceda debe ser para el efecto de dejar sin efectos lo actuado en el procedimiento, a partir del auto que ordena sacar a...

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