Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XVI.3o.C.T.3 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.3 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006280
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1456. XVI.3o.C.T.3 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 64 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Este tribunal considera que la regla contenida en ese precepto no es de aplicar al caso en que el sobreseimiento obedece a la imposibilidad temporal, por razón del estado procesal del asunto, para entrar al análisis de los conceptos de violación, puesto que no existirá obstáculo legal para que, en su caso, se examinen en una oportunidad posterior; la hipótesis contenida en el numeral de referencia, se estima que se refiere a cuando el sobreseimiento regirá la cuestión debatida y que debido a ello no existirá otra oportunidad de abordar el fondo del asunto, supuesto distinto...

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