Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. IX.1o.14 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 04-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006140
Número de resoluciónIX.1o.14 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1704. IX.1o.14 L (10a.).
MateriaLaboral

En virtud de que la relación entre las instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí con sus trabajadores no tiene las características de un verdadero contrato de trabajo, como está previsto en la Ley Federal del Trabajo, es inaplicable su artículo 86, que dispone que a trabajo igual, corresponde salario igual, ya que esta ley tiende, esencialmente, a regular la relación entre capital y trabajo como factores de la producción, o sea, en función de ganancias económicas; lo que no sucede tratándose del poder público y de sus empleados, atento a la organización política y social que en materia laboral se contiene en el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si las funciones encomendadas al Estado no persiguen fin económico alguno, lógicamente no puede aceptarse que proceda la acción de nivelación salarial, cuando ésta se reclama con sustento en que...

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