Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2014 (Tesis num. VIII.A.C.10 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.10 K (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro2004821
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Pág. 977. VIII.A.C.10 K (10a.).

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el quejoso y el tercero interesado, en las materias civil, mercantil, laboral en el caso del patrón y administrativa, podrán autorizar a personas acreditadas como licenciados en derecho, para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. En esa medida, dicho profesionista está facultado para suscribir el escrito aclaratorio de demanda, cuando versa en torno a aspectos procesales del juicio a los cuales tiene completo acceso, incluso si debe hacer manifestaciones bajo protesta de decir verdad, en términos del numeral 108, fracción V, de la citada ley, porque es un acto procesal dirigido a cuidar los intereses de quien lo designó. Lo anterior no contraviene la jurisprudencia 2a./J. 88/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 348, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN ‘BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD’ REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA.", cuyo contenido expresa que el autorizado por el quejoso en términos amplios del artículo 27 de la anterior Ley de Amparo, no puede desahogar la prevención respecto de la protesta de decir verdad omitida en la demanda, porque ese tipo de manifestaciones son personalísimas de quien las hace bajo su responsabilidad; sin embargo, a diferencia del artículo 211 de la ley abrogada, que sólo aludía al quejoso como responsable del delito de falsedad de manifestaciones ante autoridad judicial, el actual artículo 261...

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