Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. (I Región)4o.10 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006954
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1325. (I Región)4o.10 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 58, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una regla general para considerar que, cuando los servicios prestados por un residente en el país sean contratados y pagados por un residente en el extranjero, sin establecimiento en el territorio nacional, el pago se realice mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones financieras de crédito o casas de bolsa y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, se entenderá que fueron "aprovechados en el extranjero" y que, por tanto, el servicio prestado fue exportado, por lo que la contribución por dicha operación deberá calcularse con la tasa del 0% a que se refieren los artículos 2o.-A, fracción IV y último párrafo y 29, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, la porción normativa inicialmente citada también utiliza la expresión "otros supuestos", la cual se refiere a otros casos en los que existe un "aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país", como son los previstos en los preceptos 29, fracción IV, inciso b), de la ley citada, 61, 62 y 63 del propio reglamento, los cuales se refieren a casos específicos de exportación de servicios que requieren de una regulación especial; de ahí que para calcular el impuesto al valor agregado conforme a la tasa señalada, el contribuyente debe observar los requisitos, ya sean de la regla general o los relativos a los otros supuestos indicados.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo directo 76/2014 (cuaderno auxiliar 370/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. B.A., S.A....

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